Ley 18.795 del 17/08/2011 y sus decretos reglamentarios, y modificativos
Normativa
Objetivo
Mejorar la oferta de Vivienda para sectores Medio y Medio-Bajos en zonas con poco desarrollo de stock en las últimas décadas. Contribuir a la integración social y al mejor aprovechamiento de infraestructura ya instalada
Destino
Venta y arrendamiento
Beneficios Tributarios a Promotores:
Impuesto al Patrimonio:
Exoneración del Impuesto al Patrimonio (terreno y mejoras) al cierre del ejercicio en que se presentó la solicitud y por los ejercicios siguientes hasta que finalicen las obras.
Impuesto a las Ganancias (25%):
Exoneración de las rentas originadas en la primera enajenación, siempre que se efectúe como máximo hasta 9 ejercicios posteriores al ejercicio en que finalice la obra.
Exoneración de las rentas originadas en los arrendamientos, en el ejercicio en que finalice la obra y en los 9 siguientes.
I.V.A.:
Exoneración del IVA a la primera enajenación y devolución del IVA compras incluido en los bienes y servicios destinados al costo directo de la obra civil
I.T.P. (2%):
Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales en la 1era Enajenación (2% cada parte)
Beneficios a Inversores que adquieran para arrendamiento:
Impuesto al Patrimonio:
Exoneración del Impuesto al Patrimonio por 10 años (el año de final de obras y los 9 siguientes)
Impuesto a las Ganancias (IRPF- IRAE – IRNR):
Exoneración de las rentas originadas en los arrendamientos por 10 años (el año de final de obras y los 9 siguientes). 100% ó 40% de exoneración según la zona geográfica delimitada en la normativa.
Condición que este arrendada al menos 6 meses en el ejercicio y que los contratos tengan un plazo de al menos 12 meses
I.V.A.:
Exoneración del IVA en la Compra
I.T.P. (2%):
Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales en la 1era Enajenación (2% cada parte)